A los efectos de asegurar el precio mínimo fijado por los artículos
anteriores, queda facultado el Banco de la República para comprar, vender y exportar por cuenta del Estado, las cantidades de trigo que conceptúe necesarias pudiendo adquirir también y sobre las mismas bases las partidas de trigo cosechadas por los beneficiarios del Crédito Agrícola de Habilitación. Si hubiera déficit en el stock, cométese al Banco de la República la importación de trigo por cuenta del Estado para las necesidades del consumo, facultándolo para establecer los precios de venta, dando cuenta al Ministerio de Industrias y Trabajo.