BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO EXTERIOR. TRIGO




Promulgación: 02/01/1936
Publicación: 13/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 10

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura, previo informe del Banco de la República Oriental del Uruguay, podrá dejar en suspenso la autorización 
que se concede por el artículo anterior cuando así lo considere conveniente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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