Disposición transitoria. - Tratándose de artículos de procedencia u origen extranjeros, cuya compra se halle gravemente dificultada a consecuencia de la guerra, las oficinas de la Administración Central y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán prescindir de la previa licitación, además de las otras excepciones que enumera esta ley, -en los casos y con las formalidades determinadas en los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo- en Consejo de Ministros, sin perjuicio de que la oficina o institución
adquirente quede siempre obligada a justificar circunstanciadamente al rendir cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, los hechos que motivaron la compra directa y el precio y demás condiciones en que haya sido concertada.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Ley Nº 10.136 de 17/04/1942 artículo 1.