LICITACIONES PUBLICAS. OBLIGACION




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 10/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1067
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.
Literales F), G) y H) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.318 de 
28/12/1964 artículo 204 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículo 204, Ley Nº 9.542 de 31/12/1935 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.542 de 31/12/1935 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 592.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.542 de 31/12/1935 artículo 3.

Artículo 4

   Disposición transitoria. - Tratándose de artículos de procedencia u origen extranjeros, cuya compra se halle gravemente dificultada a consecuencia de la guerra, las oficinas de la Administración Central y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados podrán prescindir de la previa licitación, además de las otras excepciones que enumera esta ley, -en los casos y con las formalidades determinadas en los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo- en Consejo de Ministros, sin perjuicio de que la oficina o institución
adquirente quede siempre obligada a justificar circunstanciadamente al rendir cuentas de su gestión ante la autoridad respectiva, los hechos que motivaron la compra directa y el precio y demás condiciones en que haya sido concertada.(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Ley Nº 10.136 de 17/04/1942 artículo 1.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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