CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/12/1935
Publicación: 24/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Directorio del Instituto de Jubilaciones remitirá al de la Caja 
Bancaria todos los antecedentes relacionados con los afiliados que por esta ley pasan a la Caja Bancaria.
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