CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/12/1935
Publicación: 24/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los beneficiarios podrán modificar sus cédulas de conformidad con la ley
14 de Mayo de 1925. Para ello dispondrán de un improrrogable plazo de noventa días contados desde la promulgación de esta ley, iniciándose el nuevo 
servicio con el presupuesto del mes siguiente al de la fecha del pedido de modificación.
   Regirá para los jubilados que ingresen a la Caja Bancaria por virtud de 
esta ley, lo dispuesto en el artículo 16 de la ley de 6 de Febrero de 1925 sobre Jubilaciones y Pensiones Civiles.
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