CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/12/1935
Publicación: 24/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Los empleados de los Bancos del Estado, afiliados a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles, desde el día 1º de mes siguiente a la promulgación de esta ley, quedarán incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, sujetos a las disposiciones de la ley 14 de Mayo de 1925 y sus complementarias.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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