Los empleados de los Bancos del Estado, afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Civiles, desde el día 1º de mes siguiente a la promulgación de esta ley, quedarán incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, sujetos a las disposiciones de la ley 14 de Mayo de 1925 y sus complementarias.