LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION VII

De las Juntas Locales
CAPITULO I

Artículo 59

   En las poblaciones que, sin ser Capital del Departamento, cuenten más de
diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo, la ley por
mayoría absoluta de votos de cada Cámara, podrá ampliar las facultades de
gestión de las Juntas Locales, a iniciativa de las mismas, de la Intendencia
o de la mayoría de la Junta Departamental, sin perjuicio de la iniciativa
parlamentaria.
   En el cómputo de la población a que se refiere este artículo se incluirán 
los habitantes de zonas inmediatas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
288.
Referencias al artículo
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