LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO II

Artículo 37

   Queda prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de las otras limitaciones que establece la ley:

1º  (*)
2º  Enajenar e hipotecar bienes raíces, salvo lo que disponen las leyes
    especiales sobre solares, quintas, chacras y sobre expropiación de
    inmuebles. Sin embargo, podrán enajenar o gravar cualquier bien
    departamental, aún los incluídos en el artículo 23 de la ley de Octubre
    21 de 1912, previa autorización de los dos tercios de votos de los
    miembros de la Junta Departamental;
3º  Levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso 
    público, salvo que así lo resolviesen los dos tercios de la Junta 
    Departamental.

(*)Notas:
Numeral 1º) derogado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 156.
Numeral 1º) ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 767.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.515 de 28/10/1935 artículo 37.
Referencias al artículo
Ayuda