Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de
octubre de 1935. Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente
respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán
autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro
de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales. (*)