RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Artículo 156

 Derógase el numeral 1º del artículo 37 de la Ley Nº 9.515, de 28 de 
octubre de 1935. Las Juntas Departamentales, a propuesta del Intendente 
respectivo, por tres quintos de votos de sus componentes, podrán 
autorizar la cesión onerosa o la dación en garantía a terceros del cobro 
de adeudos líquidos y exigibles, por concepto de tributos municipales. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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