LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION III

Del Intendente
CAPITULO II

Artículo 35

Compete al Intendente:

1º   Promulgar y publicar las ordenanzas y resoluciones sancionadas por la 
     Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime 
     oportunos para su cumplimiento.
2º   Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las ordenanzas y 
     resoluciones de la Junta Departamental;
3º   Ejercer la superintendencia de las oficinas de su dependencia, nombrar
     sus empleados, incluso los de las Juntas Locales, establecer su 
     disciplina y suspenderlos en el ejercicio de sus funciones, sin goce de  
     sueldo o con medio sueldo, por períodos que en su conjunto no pasen de  
     dos meses por año para cada empleado. Los empleados de las Juntas
     Locales autónomas serán nombrados por el Intendente, a propuesta de  
     dichas Juntas;
4º   Destituir a sus empleados y a los de las Juntas Locales, en caso de 
     ineptitud, omisión o delito, rigiendo siempre la garantía establecida en 
     el inciso 4º del artículo 57 de la Constitución de la República, con 
     autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de 
     los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará 
     ejecutoriada;
5º   Preparar anualmente el presupuesto del Municipio y someterlo a la 
     aprobación de la Junta en la fecha que indique la ley de Contabilidad y  
     de acuerdo con los artículos 254 y 255 de la Constitución;
6º   Ordenar los pagos, previa intervención de la Contaduría;
7º   Presentar proyectos de ordenanzas y resoluciones a la Junta       
     Departamental y hacer observaciones a los que ella sancione, dentro de
     los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya hecho 
     saber la aprobación;
8º   Designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes, con 
     aprobación de la Junta Departamental dada por tres quintos de votos. Las 
     designaciones se harán respetando en lo posible la proporcionalidad de
     la Junta Departamental en la representación de los diversos partidos;
9º   Representar al Departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado  
     o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con       
     órganos oficiales o privados;
10)  Celebrar contratos sobre la administración de las propiedades inmuebles,
     arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los
     Municipios, requiriéndose la aprobación de la Junta Departamental por la
     mayoría absoluta de sus miembros si el contrato tuviese una duración
     mayor que su mandato.(*)
11   Transigir previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos 
     inferiores a dos mil pesos, requiriéndose además la autorización de la
     Junta Departamental, en los de mayor cantidad;
12   Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el 
     cumplimiento de sus funciones.
13   Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten.
14   Velar por la enseñanza primaria:

     A) Nombrando al Presidente y demás miembros de la Comisión 
        Departamental de Instrucción Primaria, con arreglo a las leyes  
        vigentes;
     B) Inspeccionando cuando lo juzgue oportuno, las escuelas privadas y 
        públicas del Departamento;
     C) Representando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal
        y ante los Poderes Públicos las necesidades de las escuelas y cuanto 
        pueda contribuir a propagarlas y mejorarlas;
     D) Cuidando por la conservación de los edificios escolares a fin de que   
        las escuelas puedan funcionar en condiciones de seguridad e higiene;
     E) Reclamando ante el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
        el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y programas 
        sobre educación e instrucción primaria, en caso de violación u     
        omisión, con recursos para ante el Poder Ejecutivo, a los efectos de     
        lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, y sin perjuicio
        de lo dispuesto en el subinciso anterior;
           Las atribuciones de los subincisos B), C), D) y E), podrá también 
        ejercerlas con relación a los Liceos Departamentales y a las 
        Escuelas Industriales, formulando las observaciones y deduciendo los 
        recursos ante las autoridades competentes, según las leyes   
        respectivas;

15   Velar, del mismo modo que la Junta, y por los mismos medios, por la 
     conservación de los derechos individuales de los habitantes del 
     Departamento;
16   Dictar resoluciones tendientes a evitar inundaciones, incendios y 
     derrumbes y aliviar sus consecuencias previo acuerdo de la Junta 
     Departamental. En cuanto al incendio dictará sus resoluciones, 
     reglamentos u ordenanzas, previa consulta al Ministerio del Interior, 
     estableciendo la obligatoriedad de medios preventivos de defensa en todo   
     lo que atañe:

     A) A los edificios destinados a alojar numerosas personas;
     B) A las salas de espectáculos públicos;
     C) A los establecimientos industriales;
     D) A los depósitos de inflamables;
     E) A las barracas, aserraderos, molinos, grandes casas de ventas y todo
        establecimiento que sea juzgado peligroso, dando seguridades para los
        que concurran, trabajen o vivan en los precitados locales;

17   Determinar, previo acuerdo de la Junta Departamental, las zonas inaptas
     por su carácter de inundables, para la construcción de viviendas;
18   Fiscalizar la fiel observancia del sistema legal de pesas y medidas, 
     denunciando las irregularidades que constate;
19   Conservar, cuidar y reglamentar las servidumbres constituidas en 
     beneficios de los pueblos y de los bienes de que esté en posesión la 
     comunidad, para que queden expeditas al servicio público;
20   Administrar:

     A) Las propiedades del Departamento y las que fuesen cedidas para su 
        servicio, proveyendo a su conservación y mejoras, así como a las de 
        todos los establecimientos y obras departamentales;
     B) Los servicios de saneamiento, de acuerdo y en la medida que fijen las
        leyes especiales que organicen la transferencia de estos servicios a
        los Municipios;

21   Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Central por la 
     conservación de las playas marítimas y fluviales, así como de los 
     pasos y calzadas de ríos y arroyos:

     A) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del
        límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos
        ribereños;
     B) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a 
        defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las 
        playas y defender las costas;
     C) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos 
        ribereños o adyacentes de propiedad municipal, que por su
        conformación hermoseen las costas y resulten defensivas para la  
        conservación de las playas;

22   Aceptar herencias, legados y donaciones. Si las herencias, legados o 
     donaciones fueran condicionales, modales u onerosas, el Intendente las          
     aceptará o repudiará según lo estime conveniente, previo dictamen del 
     Ministerio Fiscal y con acuerdo de la Junta Departamental. La 
     responsabilidad del Municipio quedará siempre limitada a la importancia   
     de la herencia;
23   Organizar y publicar la estadística departamental; formar los 
     empadronamientos de contribuyentes y los catastros, según convengan a
     las necesidades de la administración local y al mejor asiento, 
     distribución y percepción de los impuestos departamentales y organizar   
     los registros de vecindad;
24   Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin 
     perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales    
     y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo:

     A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las
        autoridades nacionales, para combatir las epidemias, disminuir sus 
        estragos y evitar y remover sus causas;
     B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en   
        uso;
     C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación  
        de las aguas;
   
     D) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso 
        público, así como el transporte de los residuos generados en esas
        operaciones, para su reciclado u otras formas de valorización,
        tratamiento y disposición final. (*)

     E) La recolección de los residuos domiciliarios y su transporte,
        para el reciclado u otras formas de valorización, tratamiento y
        disposición final. (*)

     F) La reglamentación e inspección periódica y permanente de las casas de 
        inquilinato, pudiendo determinar la capacidad de las habitaciones y 
        patios, número de sus habitantes y servicio interior de limpieza; de   
        los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o   
        insalubres, pudiendo ordenar su remoción, siempre que no sean    
        cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento,
        o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad públicas;  
        de los establecimientos de uso público aunque pertenezcan a  
        particulares, como ser: mercados, mataderos, lecherías, carnicerías,    
        panaderías, fondas, hoteles, fábricas de conservas, casas de baños,  
        salas de espectáculos públicos y demás establecimientos análogos;
     G) La inspección y el análisis de toda clase de sustancias de consumo y
        uso humano, con la facultad de prohibir el expendio y de decomisar
        las que se reputen o resulten nocivas a la salud, sin obligación de
        indemnizar y sin perjuicio de la facultad de imponer multas dentro de
        los términos señalados por esta ley.(*)
     H) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue 
        necesarias para garantía de la salud pública;
     I) La propagación y difusión de las vacunas, y coadyuvar en la ejecución  
        de toda medida preventiva y profiláctica que impongan las leyes o que 
        dicten el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes;
     J) La iniciativa o propaganda para el establecimiento de baños y 
        lavaderos públicos, reglamentándolos de acuerdo con las ordenanzas    
        pertinentes.
          Las ordenanzas que se dicten sobre la materia a que hacen 
        referencia los apartados F) y G), deberán tener en cuenta las   
        determinaciones de orden técnico que las leyes pongan a cargo del  
        Ministerio de Salud Pública;

25   Organizar y cuidar la vialidad pública siendo de su cargo:

     A) Dictar reglas, de acuerdo con las ordenanzas respectivas, para el 
        trazado, nivelación y delineación de las calles y caminos vecinales y 
        departamentales, y velar por las servidumbres de alineación, según 
        los planos y trazados vigentes o que se adopten en lo sucesivo; pero  
        no podrá ser reducida la anchura de los caminos departamentales  
        existentes;
     B) Resolver los conflictos entre la propiedad privada y las exigencias  
        del servicio público en todo lo relativo a las vías de comunicación,  
        de acuerdo con las leyes y ordenanzas vigentes;
     C) Decidir todas las cuestiones relativas a caminos departamentales y 
        vecinales, oyendo previamente a las oficinas técnicas, y a las Juntas 
        Locales en su caso, y con aprobación de la Junta Departamental;
     D) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas
        las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y
        recursos locales;
     E) Reglamentar el tránsito y los servicios de transporte, de pasajeros y
        carga, de conformidad con las ordenanzas y consentir el
        estacionamiento de vehículos en los sitios de uso público, pudiendo
        fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que
        deben sujetarse;
     F) Entender en todo lo relativo a puentes, balsas, canales o calzadas,      
        con sujeción a las leyes y ordenanzas;
     G) Aplicar especial atención al ejercicio de las facultades que en 
        materia de caminos y sendas de paso atribuye a las autoridades  
        municipales el Código Rural;

26   Dictar reglas para la edificación en los centros urbanos, siendo de su 
     cargo:

     A) Ejercer las facultades que sobre construcción de cercos y veredas 
        acuerdan las leyes vigentes a las autoridades municipales;
     B) Intervenir especialmente en la construcción de las salas de 
        espectáculos públicos, así como en las de las casas de inquilinato,
        de apartamentos, y de todo edificio destinado a contener aglomeración   
        de personas;

27   Establecer, reglamentar, suprimir y trasladar cementerios o crematorios,    
     en los dos últimos casos previo dictamen del Ministerio de Salud Pública  
     y Ministerio Fiscal, siendo de su cargo:

     A) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los 
        reglamentos;
     B) La colocación y cuidado de los monumentos;
     C) La adopción de medidas generales o especiales para asegurar el orden
        y respeto;

28   Ordenar la inscripción de defunciones en los casos de no ser posible la 
     obtención de certificado médico, dando cuenta de ello, a la justicia 
     ordinaria;
29   Entender en todo lo concerniente a abasto, tabladas, plazas de frutos y 
     mercados, siendo de su cargo:

     A) Reglamentar el consumo y abasto para las poblaciones y para los 
        buques surtos en los puertos;
     B) Establecer, suprimir o trasladar tabladas, corrales de abasto, 
        mataderos y plazas de frutos y cuidar de su régimen administrativo,
        de conformidad con el Código Rural y con las ordenanzas y   
        disposiciones complementarias que el mismo Intendente o la Junta  
        dictaren en su caso;
     C) Establecer, suprimir o trasladar mercados; señalar a los existentes o   
        a los que en adelante se establezcan, el radio dentro del cual no 
        será permitida la venta de artículos similares; fijar las tarifas de 
        arriendo de los puestos dentro de los mercados y la de los derechos  
        que deben pagar los puestos situados fuera de ellos.
           Esta disposición no es aplicable a los mercados de propiedad 
        particular, con respecto de los cuales la intervención del Intendente  
        se limitará a la inspección y reglamentación higiénica y a las que  
        consientan las respectivas concesiones;

30   Prohibir la exhibición de objetos, figuras o libros obscenos, y
     solicitar el concurso de la policía para la clausura de las casas de   
     juegos prohibidos por las leyes;
31   Autorizar rifas de acuerdo con las leyes y ordenanzas;
32   Cooperar a la celebración de las fiestas y solemnidades que la ley 
     consagre;
33   Imponer las multas a que se refiere el numeral 30 del artículo 19 de la   
     presente ley y las que establezca como sanción a las infracciones contra   
     sus reglamentos, las que no podrán exceder de N$ 5.000.00 (nuevos pesos  
     cinco mil). Esta cantidad se actualizará en la forma y oportunidad    
     previstas por el inciso final del citado numeral. (*)
34   Llenar, respecto de las obras legalmente autorizadas, las formalidades
     de  las expropiaciones que dichas obras requieran, con sujeción a las    
     leyes que rijan dicha materia;
35   Designar los inmuebles a expropiarse para obras departamentales, 
     debiendo someterse esa designación a la aprobación de la Junta   
     Departamental;
36   Coadyuvar con el Ministerio de Salud Pública en la inspección y 
     fiscalización de la asistencia pública, con excepción del Intendente de 
     Montevideo;
37   Ejecutar obras, llenando el requisito previo de la licitación pública
     cuando su importe exceda de quinientos pesos en Montevideo, y de
     doscientos en los demás Departamentos, y que no hayan de efectuarse con
     el personal o elementos a su cargo, pudiendo con autorización de la
     Junta, acordada por mayoría absoluta de sus miembros, prescindir de esa
     formalidad:

     A) En casos de urgencia y cuando por circunstancias imprevistas no pueda 
        esperarse el tiempo que requiera la licitación;
     B) Cuando, sacadas hasta por segunda vez a licitación, no se hubieran
        recibido ofertas o éstas no fueran admisibles;
     C) Cuando, tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no
        pudiera confiarse sino a artistas o personas de competencia especial;
     D) Cuando se trata de objetos cuya fabricación pertenece exclusivamente
        a personas favorecidas con privilegio de invención;

38   Ejecutar las obras de vialidad del Departamento, con sujeción a las 
     siguientes reglas:

     A) Elevará, dentro de los dos primeros meses de cada año, el plan de 
        obras a realizar, a la aprobación de la Junta Departamental, debiendo 
        solicitar, en el transcurso del año, la misma aprobación previa para  
        toda obra a ejecutarse no comprendida en el plan primitivo;
     B) Para la preparación de los proyectos, estudios y presupuestos de
        estas obras, se asesorará de la Inspección Técnica Municipal;
     C) Aprobados los proyectos por la Junta Departamental, o si ésta no se 
        expidiese durante los primeros treinta días, las obras serán sacadas
        a licitación por el Intendente;
     D) Podrá prescindir de las formalidades establecidas en los subincisos
        que anteceden en los casos de reparaciones de carácter urgente, y sin 
        perjuicio de dar cuenta inmediatamente a la Junta Departamental;
     E) Podrá prescindir también, con autorización de la Junta, de la 
        licitación, cuando las obras de vialidad se encuentren en alguno de 
        los casos previstos por el número 37;
     F) La inspección, y en su caso la dirección de las obras, se efectuará
        por medio de las Inspecciones Técnicas Municipales;
     G) Los Intendentes elevarán al Ministerio de Obras Públicas, en el mes
        de Diciembre de cada año, una memoria descriptiva de los trabajos 
        ejecutados, debiendo expresarse en ella:

       1°  Dimensiones de cada obra y materiales empleados;
       2°  Precios pagados por la medida de trabajo ejecutado;
       3°  Precio total de la obra;
       4°  Si los trabajos se han sacado a licitación pública o de qué otra 
           manera se han realizado;
       5°  Producido de las rentas aplicadas a vialidad.
             Dicha memoria comprenderá los trabajos ejecutados o mandados 
           ejecutar por las Juntas Locales.

39   Gestionar ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia, 
     personalmente o por intermedio del funcionario que se designe. Sin   
     perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, excepto el 
     Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus
     bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del 
     Intendente y si se tratare de iniciar o contestar acciones 
     judiciales serán representados por el Ministerio Fiscal o por el
     abogado que designe el Intendente. Podrá igualmente dirigirse a 
     cualquier autoridad o Poder del Estado solicitando el cumplimiento 
     de sus resoluciones.(*)
40   Pasar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria que comprenda los         
     trabajos y proyectos de cada una de sus reparticiones con la
     recopilación de las disposiciones más importantes que hubiesen dictado.   
     Dichas memorias serán remitidas por el Poder Ejecutivo a la Asamblea   
     General;
41   Ejercer la superintendencia y fiscalización sobre las Juntas Locales, de
     acuerdo con lo dispuesto en la Sección VII;
42   Ejercer todas las demás facultades que las leyes vigentes acordaban al 
     Departamento Ejecutivo de los Municipios.
43)  La actividad administrativa del ordenamiento territorial, en todo el   
     territorio del departamento, especialmente:
     A) Elaborar directa o indirectamente los instrumentos de ordenamiento    
        territorial y someterlos a la aprobación de la Junta Departamental
        sin perjuicio de las facultades de ésta en la materia.
     B) Ejercer las potestades de policía territorial, siendo de su cargo la  
        autorización del ejercicio del derecho a construir, demoler,  
        fraccionar, utilizar o localizar actividades en los terrenos y en  
        general toda modificación predial, a través del otorgamiento de los  
        permisos y autorizaciones correspondientes, de acuerdo a lo que   
        dispongan las leyes y los decretos de la Junta Departamental.(*)

(*)Notas:
Numeral 10) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 776.
Numeral 24, literal G) redacción dada por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 
artículo 429.
Numeral 33) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.979 de 24/12/1979 
artículo 2.
Numeral 39) redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 353.
Numeral 24), literales D) y E) redacción dada por: Ley Nº 19.829 de 
18/09/2019 artículo 9.
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.810 de 11/08/1978 artículo 3,
      Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 202, 
275 y 316.
Numeral 43) agregado/s por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 
Numeral 4), literal b).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.515 de 28/10/1935 artículo 35.
Referencias al artículo
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