LEY ORGANICA MUNICIPAL




Promulgación: 28/10/1935
Publicación: 01/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 776
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
Vigencia   (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

SECCION I 

Del Gobierno y Administración de los Departamentos

Artículo 1

   Cada Departamento será gobernado y administrado por un Intendente que ejercerá las funciones ejecutivas, y por una Junta Departamental que tendrá 
funciones de contralor y legislativas.
   Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento y 
tendrán su sede en la Capital del mismo.

(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo 
262.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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