SECCION I
Del Gobierno y Administración de los Departamentos
Artículo 1
Cada Departamento será gobernado y administrado por un Intendente que ejercerá las funciones ejecutivas, y por una Junta Departamental que tendrá
funciones de contralor y legislativas.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento y
tendrán su sede en la Capital del mismo.
(*)Notas:
Ver vigencia: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículo
262.