PRENSA. TRABAJADORES. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 11/10/1935
Publicación: 15/10/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 733

Artículo 2

   Las personas que realizaban en la misma fecha el servicio fotográfico del 
diario "Uruguay", recibirán, por una sola vez, respectivamente, sumas iguales a las precedentemente fijadas, en la proporción correspondiente.
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