PRENSA. TRABAJADORES. INDEMNIZACIONES




Promulgación: 11/10/1935
Publicación: 15/10/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 733

Artículo 1

   Los empleados de redacción y administración de los diarios "El Día", 
"Crónicas" y "Uruguay", de Montevideo, que prestaban servicios en dichas empresas el día 3 de Junio último y que no desempeñaran ni desempeñen ningún otro empleo público o privado, ni percibieran ni perciban otras entradas por concepto de jubilación, pensión u otra causa, recibirán, por una sola vez, las cantidades respectivas que a continuación se indican:

A) Los que percibían, en dicha fecha, un sueldo inferior a cincuenta pesos, 
   recibirán el importe de dos meses de sueldo.
B) Los que percibían un sueldo mayor de cincuenta pesos, hasta ciento veinte 
   pesos, recibirán una compensación de cien pesos.

Artículo 2

   Las personas que realizaban en la misma fecha el servicio fotográfico del 
diario "Uruguay", recibirán, por una sola vez, respectivamente, sumas iguales a las precedentemente fijadas, en la proporción correspondiente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN - CESAR CHARLONE
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