FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 01/08/1935
Publicación: 10/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 531

Artículo 8

   Los deudores del impuesto, por el año en curso podrán pagarlos en dos cuotas, la primera antes del 15 de Agosto y la segunda antes del 15 de Noviembre con más de un recargo del 2 %.
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