FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 01/08/1935
Publicación: 10/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 531

Artículo 7

   Los deudores morosos por el ejercicio 1934 y anteriores, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, siempre que previamente hubieren abonado en su totalidad el impuesto del ejercicio 1935.
Ayuda