FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 01/08/1935
Publicación: 10/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 531

Artículo 6

   En los casos de traslación de dominio de inmuebles podrá autorizarse la escritura respectiva y los saldos deudores serán de cuenta del adquirente. No obstará tampoco, en las gestiones administrativas o judiciales, la existencia de saldos deudores no vencidos.
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