FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 01/08/1935
Publicación: 10/08/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 531

Artículo 1

    Los deudores morosos de contribución inmobiliaria por los ejercicios 1934 y anteriores, podrán consolidar todos sus atrasos disponiendo del plazo de tres años para liquidarlos.
    La primera cuota será satisfecha antes del 1° de Diciembre del corriente año y las siguientes serán abonadas conjuntamente con el impuesto del ejercicio que corresponda.

TERRA - CESAR CHARLONE
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