El Poder Ejecutivo establecerá las especies que podrán
ser objeto de caza, pudiendo indicar las condiciones para dicha
actividad y la duración de los períodos de caza, así como las cuotas y
los límites que se acuerden a la explotación de dichas especies y sus
derivados.
A tales efectos, se utilizarán estudios poblacionales que, a criterio
del Ministerio de Ambiente, muestren que es posible efectuar una
extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la
supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los
ecosistemas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 425.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.481 de 04/07/1935 artículo 5.