ECOLOGIA. PROTECCION DE FAUNA INDIGENA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 10/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 484
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo establecerá las especies que podrán
   ser objeto de caza, pudiendo indicar las condiciones para dicha
   actividad y la duración de los períodos de caza, así como las cuotas y
   los límites que se acuerden a la explotación de dichas especies y sus
   derivados.

   A tales efectos, se utilizarán estudios poblacionales que, a criterio
   del Ministerio de Ambiente, muestren que es posible efectuar una
   extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la
   supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los
   ecosistemas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 425.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.481 de 04/07/1935 artículo 5.
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