ECOLOGIA. PROTECCION DE FAUNA INDIGENA




Promulgación: 04/07/1935
Publicación: 10/07/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 484
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Créase una Comisión Nacional Protectora de la Fauna Indígena con el cometido de intervenir en todo lo que tienda a mantener el equilibrio 
biológico de las especies. La Comisión tendrá carácter honorario y será 
integrada: con un Catedrático de Historia Natural de la Universidad, el Director del Museo de Historia Natural, el Director Técnico del Jardín Zoológico Municipal, un delegado de la Dirección de Agronomía, un delegado de la Policía Sanitaria de los Animales y ocho miembros de competencia en la materia designados por el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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