Corresponde al Ministerio de Ganadería y Agricultura:
1. Protección y fomento de la ganadería y agricultura,
2. Conservación y transformación de los productos derivados de las
mismas.
3. Inmigración y colonias.
4. Legislación rural (con intervención del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social en lo relativo a la reforma de Códigos).
5. Policía Sanitaria Animal.
6. Relación con las sociedades privadas, agrícolas y ganaderas.
7. Estímulo para la fundación de sociedades de crédito agrícola e
intervención legal de las existentes.
8. Marcas y señales de ganado.
9. Caza y Pesca.
10. Fomento y conservación de bosques.
11. Reglamento de tráfico por vías férreas, canales y caminos (con
intervención de los Ministerios de Industrias y Obras Públicas).
12. Censo e investigaciones agrícolas y ganaderas.
13. Promoción y estímulo de exposiciones-ferias, concursos, museos, etc.,
sobre agricultura y ganadería.
14. Régimen y vigilancia de la importación y exportación de animales y
vegetales y sus productos (sin perjuicio de la intervención del
Ministerio de Hacienda).
15. Instituto Nacional Físico-Climatológico.
16. Observatorio Nacional.
17. Dirección de Agronomía.
18. Dirección de Inmigración.
19. Junta Reguladora de Granos.
20. Junta Nacional de Carnes.
21. Junta de Productos de Granja.
22. Junta Reguladora del Mercado y Precio del Ganado.
23. Fauna Nacional.
24. Arrendamientos rurales (con intervención del Ministerio de Instrucción
Pública y Previsión Social respecto de la reforma de Códigos).
25. Semillero Nacional, distribución de semillas.
26. Cultivo obligatorio de la tierra.
27. Chacras experimentales.
28. Estaciones agronómicas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024.