LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS




Promulgación: 19/03/1935
Publicación: 23/03/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 241
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Corresponde al Ministerio de Ganadería y Agricultura:

1.  Protección y fomento de la ganadería y agricultura, 
2.  Conservación y transformación de los productos derivados de las 
    mismas.
3.  Inmigración y colonias.
4.  Legislación rural (con intervención del Ministerio de Instrucción 
    Pública y Previsión Social en lo relativo a la reforma de Códigos).
5.  Policía Sanitaria Animal.
6.  Relación con las sociedades privadas, agrícolas y ganaderas.
7.  Estímulo para la fundación de sociedades de crédito agrícola e 
    intervención legal de las existentes.
8.  Marcas y señales de ganado.
9.  Caza y Pesca.
10. Fomento y conservación de bosques.
11. Reglamento de tráfico por vías férreas, canales y caminos (con 
    intervención de los Ministerios de Industrias y Obras Públicas).
12. Censo e investigaciones agrícolas y ganaderas.
13. Promoción y estímulo de exposiciones-ferias, concursos, museos, etc., 
    sobre agricultura y ganadería.
14. Régimen y vigilancia de la importación y exportación de animales y 
    vegetales y sus productos (sin perjuicio de la intervención del 
    Ministerio de Hacienda).
15. Instituto Nacional Físico-Climatológico.
16. Observatorio Nacional.
17. Dirección de Agronomía.
18. Dirección de Inmigración.
19. Junta Reguladora de Granos.
20. Junta Nacional de Carnes.
21. Junta de Productos de Granja.
22. Junta Reguladora del Mercado y Precio del Ganado.
23. Fauna Nacional.
24. Arrendamientos rurales (con intervención del Ministerio de Instrucción 
    Pública y Previsión Social respecto de la reforma de Códigos).
25. Semillero Nacional, distribución de semillas.
26. Cultivo obligatorio de la tierra.
27. Chacras experimentales.
28. Estaciones agronómicas. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 84/024 de 12/03/2024.
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