LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 90

   Al efectuar la publicación de las planillas correspondientes a la ley de Presupuesto de cada ejercicio, la Contaduría General de la Nación establecerá para todo el personal civil, además de la característica presupuestal sueldo y denominación de cada cargo, la categoría y grado que, de acuerdo al sueldo y a la siguiente escala le correspondiera:

           Sueldos mensuales                             Grado   Categoría

Más de $ 700                                               19
Más de " 500 hasta 700                                     18 Extra-categoría
Más de " 400 hasta 500                                     17        I
Más de " 380 hasta 440                                     16        
Más de " 320 hasta 380                                     15        
Más de " 280 hasta 320                                     14        II
Más de " 240 hasta 280                                     13        
Más de " 200 hasta 240                                     12        
Más de " 180 hasta 200                                     11        III
Más de " 160 hasta 180                                     10        
Más de " 140 hasta 160                                      9        
Más de " 120 hasta 140                                      8        
Más de " 100 hasta 120                                      7        
Más de "  90 hasta 100                                      6        IV
Más de "  80 hasta  90                                      5        
Más de "  70 hasta  80                                      4        
Más de "  60 hasta  70                                      3        
Más de "  50 hasta  60                                      2        
Más de "  40 hasta  50                                      1        

Más de "   0 hasta  40                                 0 Extra-categoría
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.183 de 01/07/1942 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
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