LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los recargos y multas que perciba la Dirección General de Impuestos Directos, y que no tengan una afectación especial dispuesta por ley, serán vertidas a Rentas Generales.
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