LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 87

   No podrán permanecer en la misma repartición funcionarios vinculados a los Directores o al Jefe, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
   Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección, de empleados que sean parientes entre sí, en los grados expresados.
   Las disposiciones contenidas en los incisos anteriores, no se aplicarán 
siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, por ocho votos conformes.
   Las autoridades correspondientes efectuarán dentro de los sesenta días de promulgada esta ley, los traslados exigidos por el cumplimiento de las disposiciones anteriores, que deberán ser aplicadas en todas las reparticiones de la Administración Pública, comprendidos Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.
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