LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 82

   Derógase lo establecido en la ley de 29 de Marzo de 1924 y decreto-ley de 28 de Abril de 1933 en todo lo que se oponga a la presente disposición y sustitúyese por el siguiente, el artículo 22 de la ley de 31 de Enero de 1935:
 "Los militares y marinos en actividad que ocupen cargos policiales o civiles, con asignación preestablecida en la ley de Presupuesto, optarán por una u otra asignación, es decir, por el sueldo policial o civil o por su sueldo militar con doble compensación.
   "Los militares y marinos retirados que ocupen cargos policiales con 
asignación establecida en la ley de Presupuesto, percibirán la asignación de retiro más la del cargo civil sujeta a la siguiente escala de acumulaciones:
   "Cuando la asignación de retiro no sobrepase la cantidad de $ 79.99 
acumularán a ésta la dotación civil o policial íntegra; de $ 80.00 a $ 149.99 acumularán el 75 %; de 150.00 a $ 249.99 el 50 %, y de $ 250.00 en adelante el 25 %". (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.
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