LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 80

   La utilización de militares o marinos en retiro que autoriza el artículo 2º inciso 3º de la ley de Retiro de 1932, no podrá insumir una cantidad superior a la invertida durante el ejercicio 1935. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.
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