LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las mercaderías en infracción a las leyes o reglamentos de impuestos internos, serán decomisadas. Estos decomisos, así como las multas que se apliquen en cumplimiento de lo que determinan las leyes especiales, corresponderán a los denunciantes o a los aprehensores.
   Cuando para el cumplimiento de la resolución que imponga las penas a que se refiere el inciso anterior, sea necesaria la intervención de los Procuradores o Abogados, se les adjudicará a éstos el 40% de las multas o decomisos, que se distribuirán en la forma que determina la ley de 29 de marzo de 1922.
   Las resoluciones condenatorias deberán, en todos los casos, ser notificadas administrativamente antes de ser pasadas a los Procuradores.
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