LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 68

   En los juicios sobre cobro de impuestos a cargo de la Dirección General de Impuestos Directos, el cincuenta por ciento (50 %) de la multa o recargo corresponderá a los denunciantes. El otro cincuenta por ciento (50 %) se destinará para el abogado y procurador en la proporción del sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente.
   Cuando intervenga sólo el procurador, le corresponderá a éste el cuarenta por ciento (40 %) de los recargos y multas y el diez por ciento (10 %) al Asesor Letrado. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.
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