LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 63

   Declárase que la exoneración de derechos a las embarcaciones destinadas al deporte marítimo a que se refiere la ley de 13 de Octubre de 1935, comprende también los útiles y accesorios de uso exclusivo para las mismas que no puedan ser producidos en el país.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se autorizará la 
libre introducción de estos artículos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.
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