Facúltase al Poder Ejecutivo para imponer el uso de estampillas que acrediten el pago de los tributos aduaneros en las mercaderías que determinará. A este efecto la Dirección General de Aduanas formulará las listas respectivas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.539 de 31/12/1935 artículo 2.