LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 50

   Si al término del ejercicio 1935 hubiera superávit, el 50% de ese excedente se aplicará en el año 1936 a la desgravación proporcional del impuesto a los sueldos quedando a beneficio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para refuerzo de sus finanzas, la parte que corresponda a las asignaciones pasivas.
   El otro 50% se destinará a la reducción, también proporcional, de los impuestos que gravan los artículos alimenticios de consumo indispensable.
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