LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 45

   Desde la fecha pagará porte postal, de acuerdo con las tarifas vigentes, toda correspondencia que curse por cuenta de las siguientes instituciones:
   Asociación Rural, Frigorífico Nacional, Caja Nacional de Ahorro Postal, Ferrocarriles y Tranvías del Estado, Administración Nacional del Puerto, Banco Hipotecario, Granero Oficial, Instituto de Química Industrial, Comisión Nacional de Fomento Rural, Jefes de Estaciones de Ferrocarriles, Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, Comisión Pro Fomento Industrial, Federación de la Sociedad Médica Científica del Uruguay.
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