LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   El racionamiento del personal de tropa y asimilado a tropa del Ministerio de Defensa Nacional se verificará en los institutos y unidades del Ejército y la Marina y solo tendrán derecho los que figuran en el Item "Varios gastos", bajo el título de "Raciones" para 7.140 individuos de tropa y 934 del personal de Equipaje.
   En los destacamentos o comisiones, podrá hacerse el racionamiento en metálico o en especie, reduciéndose estos casos a lo indispensable, lo que será apreciado por el Poder Ejecutivo teniendo en cuenta las razones de buen servicio.
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