LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Las vacantes que se produzcan en el personal obrero presupuestado del Ministerio de Defensa Nacional, excepción hecha de los cargos directivos (Jefes de Taller, Jefes de Sección y Capataces) no podrán ser llenadas, destinándose el importe del sueldo del cargo suprimido, a reforzar o crear el rubro jornales para obreros en la oficina o instituto a que pertenecía dicho personal.
   Las asignaciones del personal, que con cargo a dicho rubro se contrate, no serán mayores que los jornales corrientes en la localidad.
Referencias al artículo
Ayuda