(*)
La Sanidad Militar, además de su cometido actual, prestará el mismo servicio y en iguales condiciones, al personal policial en el Departamento de Montevideo y al procedente del interior.
(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 458.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo 15.