LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El personal obrero a jornal de la Imprenta Nacional no podrá ser incluído en el presupuesto.
   El que se encontraba en esas condiciones y fué incorporado con anterioridad, continuará figurando como hasta ahora; pero, a medida que queden vacantes los empleos; serán suprimidos en las planillas respectivas.
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