LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 117

   Los Oficiales del Cuerpo de Bomberos, Guardia Republicana y Guardia Metropolitana abonarán el montepío civil de acuerdo con la asignación 
total que perciban o sea el sueldo correspondiente al cargo que ocupan y 
compensación respectiva. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
Ayuda