LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 115

   Facúltase al Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, para efectuar arreglos con los tenedores de la Deuda Pública y demás valores bursátiles a fin de restablecer los correspondientes servicios de amortización.
   Las Economías que se obtengan serán aplicadas íntegramente a la 
amortización de las respectivas deudas o valores de Bolsa. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
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