LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 110

   En cada Departamento del litoral e interior funcionará un Jurado 
Avaluador encargado de entender en los reclamos de aforos de propiedades 
urbanas y suburbanas.
   Será presidido por el Jefe de la Sucursal de Impuestos Directos e
integrada por el Jefe Técnico de la Oficina de Empadronamiento, un Delegado Técnico de la Intendencia Municipal, el Gerente de la Sucursal del Banco de la República, el del Banco Hipotecario, si lo hubiera, un Delegado de la Liga de Defensa de la Construcción, otro de la de Defensa de la Propiedad.
   El Jurado Departamental para entender en los reclamos rurales, lo compondrán las mismas personas, con excepción de los Delegados de la Liga de la Construcción y la de la Defensa de la Propiedad, que serán reemplazados con representantes de la Asociación y Federación Rural.
   Además, cuando lo considere conveniente, la Dirección General de Avalúos podrá designar un Delegado Técnico, que tendrá voz y voto. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
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