LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 107

   A partir del ejercicio 1937, el Banco de la República entregará a Rentas Generales solamente la cantidad de $ 1:200.000.00 anuales por concepto de las participación que corresponda al Estado en las utilidades de dicho Banco. El saldo de la participación legal será aplicado por el Banco de la República al pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo a oro acordado al Estado en función de lo dispuesto por la ley número 9440 sobre Reajuste Económico Financiero.
   Si la parte de las utilidades del Banco destinada por esta ley a cubrir
los servicios de amortización e intereses del préstamo no alcanzara la diferencia que se produzca, será imputada anualmente a la cuenta del "Fondo de Divisas" creada por el artículo 45 de la ley de 14 de Agosto de 1935.
   El Estado al promulgarse la presente ley entregará en propiedad al Banco de la República los títulos de Deuda Nacional Interna que por el artículo 47 de la citada ley está autorizado a emitir y que aún no han sido canjeados por deudas externas.
   Una vez cancelado el préstamo a oro acordado al Estado a que se refiere el inciso 1º, el Banco entregará a Rentas Generales la totalidad de la participación legal que corresponda al Estado en las utilidades del Banco.
(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 9.640 de 31/12/1936 artículo 1.
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