LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 31/01/1935
Publicación: 08/02/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las leyes que se dicten durante el año financiero disponiendo o autorizando gastos no previstos en el Presupuesto General, deberán fijar la suma máxima a invertirse durante el ejercicio, por cuyo importe se considerarán incorporadas a aquél, y siempre que el monto total no exceda de la suma prevista para atenderlas.
   Cuando esa previsión haya sido totalmente empleada, será necesario arbitrar nuevos recursos o rubros para que puedan ser cumplidos.

TERRA - CESAR CHARLONE - JUAN JOSE DE ARTEAGA - H. MARTIN ALBIN - JOSE ESPALTER - ALFREDO BALDOMIR - AUGUSTO CESAR BADO - E. BLANCO ACEVEDO - JOSE A. OTAMENDI
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