BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Extiéndese a las "Obligaciones Amortizables de la primera y segunda series" de la Caja Autónoma de Amortización y hasta un máximo de diez 
millones de pesos oro ($ 10.000.000), la autorización concedida al Banco de la República por la ley número 8831 de 20 de Enero de 1932, sobre compra de títulos de la Deuda Externa.
   Las Obligaciones que se adquieran, integrarán el encaje del Banco y serán aforadas por su valor de adquisición o de cotización cuando ésta sea inferior al de su costo a los efectos de ser computadas en adelante como integrando el porcentaje obligatorio del mínimo de cuarenta por ciento (40 %) en relación a la emisión y depósitos a la vista, a que se refiere el artículo 10 de la
Carta Orgánica del Banco.
   El Banco de la República percibirá de Rentas Generales el interés del seis por ciento (6 %) anual sobre el oro que utilice en esta operación, más una cuota también anual, de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) que será invertida en la adquisición de oro o divisas al tipo de cambio oficial para reponer las cantidades extraídas del encaje y amortizar las Obligaciones adquiridas hasta su total extinción. La cuota de amortización se hará
efectiva a partir del ejercicio 1936.
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