BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Banco de la República, para alterar los porcentajes que establece el parágrafo 2.o de dicho artículo, cuando ello facilitare la realización de convenios comerciales de carácter internacional.
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