Todos los exportadores quedan obligados a declarar el destino definitivo
de la mercadería, cuando ella sea exportada en "consignación", "a la orden" o "en tránsito". Esta declaración deberá hacerse dentro de los treinta días cuando la mercadería haya sido exportada a los países vecinos: Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay, y de noventa días para los países de ultramar.
Todos los importadores quedan obligados a declarar en los correspondientes permisos de despacho, los países de procedencia y los de origen de las mercaderías importadas.