BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Todos los exportadores quedan obligados a declarar el destino definitivo 
de la mercadería, cuando ella sea exportada en "consignación", "a la orden" o "en tránsito". Esta declaración deberá hacerse dentro de los treinta días cuando la mercadería haya sido exportada a los países vecinos: Argentina, Brasil, Bolivia y Paraguay, y de noventa días para los países de ultramar.
   Todos los importadores quedan obligados a declarar en los correspondientes permisos de despacho, los países de procedencia y los de origen de las mercaderías importadas.
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