Queda facultado el Poder Ejecutivo a suspender total o parcialmente las disposiciones que contiene esta ley sobre contralor de importaciones cuando, a su juicio, considere restablecida la normalidad económica y asegurada la nivelación de la balanza de cuentas. Podrá, asimismo, suspender las disposiciones sobre contralor y distribución de cambios en el caso de que juzgue que la aplicación de dicho régimen no es indispensable al interés de
la economía nacional.
En ambos casos el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta al Poder Legislativo, estándose a lo que éste resuelva.