BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   La Comisión Honoraria de Importación y Cambios que se crea por el artículo 1.o de esta ley, estará compuesta por quince miembros titulares y doble
número de suplentes, integrada en la siguiente forma: un representante del Poder Ejecutivo que ejercerá la Presidencia; dos representantes del Poder Legislativo; un representante del Banco de la República: dos representantes
de la Cámara Nacional de Comercio; dos representantes de la Cámara de Industrias; un representante de los Bancos nacionales privados; un representante de los Bancos extranjeros; un representante de las Cámaras de Comercio extranjeras, que podrá ser designado por las diferentes Cámaras, en la forma que lo determine la reglamentación de esta ley; un representante de la Asociación Rural; un representante de la Federación Rural; un
representante del Consorcio de Representantes de Fábricas y un representante de las Cooperativas de Consumos.
   Los miembros de esta Comisión durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
   Las resoluciones que adopte la referida Comisión deberán contar con ocho votos conformes de los miembros presentes.
   La distribución de divisas por rubros y países, así como la distribución individual, serán publicadas gratuitamente por el "Diario Oficial".
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