El activo de la Caja Autónoma de Amortización correspondiente a las "Obligaciones Amortizables" que adquiera el Banco de la República, será liquidado por cuenta del Estado, pudiendo hacerse cargo dicho Banco de la liquidación, cuyo producido será aplicado a la extinción de la Deuda Financiera Flotante, sin perjuicio de las afectaciones dispuestas por leyes anteriores. El saldo que pudiera resultar será destinado al tesoro de las Pensiones a la Vejez.