BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). COMISION HONORARIA DE IMPORTACION Y CAMBIOS




Promulgación: 09/11/1934
Publicación: 16/11/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1504
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El activo de la Caja Autónoma de Amortización correspondiente a las "Obligaciones Amortizables" que adquiera el Banco de la República, será liquidado por cuenta del Estado, pudiendo hacerse cargo dicho Banco de la liquidación, cuyo producido será aplicado a la extinción de la Deuda Financiera Flotante, sin perjuicio de las afectaciones dispuestas por leyes anteriores. El saldo que pudiera resultar será destinado al tesoro de las Pensiones a la Vejez.
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