BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La venta de fincas de propiedad del Banco se realizará a un plazo máximo
de treinta años, mediante la entrega al contado que fije la Administración, y el saldo en cuotas trimestrales iguales, que comprenderán el interés y la amortización de la deuda, escriturándose de inmediato con el gravamen hipotecario correspondiente.
   El primero no excederá del seis y medio por ciento anual y la segunda será la que corresponda para que la extinción de la deuda se verifique por la amortización de la operación.
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