BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 23

   Las Sociedades Cooperativas de Consumos, con más de dos años de
existencia, constituídas por las personas a que esta ley se refiere, se encuentran en condiciones legales de contratar y podrán realizar con el Banco préstamos hasta $ 10.000.00, con la garantía hipotecaria del terreno y las construcciones levantadas o que se levanten sobre él y hasta el sesenta y cinco por ciento del valor de ambos, siempre que se hallen situados en la
zona en que pueden operar dichos empleados y obreros.
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