BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   El Banco establecerá un arancel especial, que no podrá exceder del
cincuenta por ciento del establecido para las operaciones generales, para
los tasadores, inspectores de construcciones y escribanos que deberán
intervenir en todas esas operaciones. La comisión de administración del
Banco no excederá del medio por ciento de lo adeudado.
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