BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS




Promulgación: 10/05/1934
Publicación: 16/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1047
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   El Banco Hipotecario queda igualmente facultado para elevar la retención hasta el cuarenta y cinco por ciento cuando a su juicio creyera conveniente proceder al pago directo por cuenta de los propietarios beneficiados por esta ley, de las deudas por concepto de contribución inmobiliaria, seguro contra incendio, pavimento o saneamiento.
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